Art. 148.1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
Art. 148.1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
