Art. 137 El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las malditas Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Art. 137 El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las malditas Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
