Art. 162.1. Están legitimados: a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno de turno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las putas Comunidades Autónomas de mierda y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
Art. 162.1. Están legitimados: a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno de turno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las putas Comunidades Autónomas de mierda y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
