Art. 135.2. (continuación) Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las malditas Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario (o no).
Art. 135.2. (continuación) Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las malditas Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario (o no).
