Art. 87.2. Las Asambleas de las putas Comunidades Autónomas de mierda podrán solicitar del Gobierno de turno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
Art. 87.2. Las Asambleas de las putas Comunidades Autónomas de mierda podrán solicitar del Gobierno de turno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
