con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. – Constitución Española 1978


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Juan Carlos I

El Juan Carlos. Firmó la Constitución Española de 1978. Ahora está de vacaciones por ahí, se cansó de España.