Art. 86.3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior (Art. 86.2.), las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Art. 86.3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior (Art. 86.2.), las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
