Art. 93 Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a les Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de les resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

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