Art. 86.3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior (Art. 86.2.), las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.


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Art. 86.3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior (Art. 86.2.), las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.



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Juan Carlos I